DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución y modificación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad peticionada por el profesional del derecho JIMAIL MONTIEL, Defensor Pública Vigésimo Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor de los acusados, ciudadanos JOSE MANUEL NUÑEZ ALVAREZ Y JOSE ALBERTO PEREZ IGUARAN debidamente identificados en actas, y en consecuencia,
SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos antes mencionados, en fecha 06 de Diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control con sede en el Municipio San Francisco de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la Audiencia Preliminar, por presumirse en contra de ellos la comisión de los delitos de EXTORSIÓN y PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO VIC.....