Q U I N T O
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, en cuanto al Derecho de Ser Oído De los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Por la presunta comisión de los Delitos de: para e.....