En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 27/01/2025, por el ciudadano José Armado Guedez Toro, asistido por la abogada Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, plenamente identificados ut-supra; y por consiguiente se da por consumado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los Artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase a la parte solicitante los documentos originales peticionados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien los certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento.....