DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los Ciudadanos: ISRAEL JOSE GADEA CUERVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.362, y ANA RAQUEL BUENDIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.459, y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Veintisiete (27) de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013), ), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº Nº 038, folio 38, del año Dos Mil Trece (2013), inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con l.....