´la IMPROCEDENCIA de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano OSCAR JULIO DOBOBUTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.615.360, asistido por las abogadas MARIA JOSÉ MEDINA JIMENEZ y WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.452 y 130.270, respectivamente, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA Y ASIENTO REGISTRAL, sigue contra los ciudadanos ICCIELI DEL CARMEN ELORGA MUSSO y MOISES JOSÉ BERCHINI DOUMATH, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.836.972 y 30.240.416, respectivamente.´