Se decretó la apertura a juicio. Se admitió las pruebas. Se sustituyó la medida privetiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domicilirio con apostamiento policial, motivado a que dos testigos que fundaron la privación de libertad modificaron las condiciones en su declaración. La precitada medida no se hará efectiva hasta tanto el acusado presente un domicilio centrico en la ciudad de Acarigua y se coordine el apostamiento policial con la comanancia respectiva.