HOMOLOGADA la DACION EN PAGO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por CÉSAR AUGUSTO PALACIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.800.601, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.450 actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS EDUARDO SILVA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.966.006 contra ciudadana ESPERANZA DE JESÚS RUIZ de GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-1.111.173, asistida por el abogado JOEL ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-19.798.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.854, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.-