Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano NIXON HUGO MORALES BRACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.V-7.814.926, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARTA CECILIA SALAZAR SAMPER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.454.354 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha treinta (30) de diciembre de 1994, por ante el Registrador Civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada bajo.....