Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la ciudadana MARÍA DOLORES CHARCOUSSE DE TURBAY y los accionados CECILIA DEL CARMEN LIZCANO viuda de RAMOS, NELSON RAFAEL RAMOS LIZCANO y LUÍS ALBERTO RAMOS LIZCANO.