TERCERO
Por las razones anteriormente expuesta, este Juzgado de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
3.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir en el Casa de Formación Integral de esta Ciudad de Guanare.
Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.
La Jueza de Control No 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZÁLEZ SÁN.....