En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.- Se califica la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, como flagrante y se ordena la investigación por el procedimiento ordinario.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3.- Se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa y en consecuencia impone l adolescente la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 582 literal “A&.....