Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el cese de las obligaciones y prohiciones impuestas. Quedando las partes presentes notificadas de esta decisión, acordándose notificar a la víctima y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial. En la ciudad de Guanare a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil siete.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.