Una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a ese acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.