En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, decretada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, una providencia concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-