Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 28 de junio de 2006 por las partes.
2) Se ordena expedir las copias simples solicitadas.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a esta transacción.
4) Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia.