Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, declara RESPONSABLE PENAL al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), colombiano, de 15 años de edad, soltero, estudiante, no porta documentación, hijo de NIEVES DEL TRÁNSITO CHIVATÁ LÓPEZ, residenciado en la vereda La Punta, Puerto Santander, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en concordancia con el 32 de la ley de Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de Cómplice no necesario de conformidad con el artículo 84 Ordinal 3 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN.....