declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYVELIN TANUCHI YGUARAN GONZALEZ y DAVID JOS CHIRINOS BENAVIDES, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará a la progenitora previo acuse de recibo firmado por ésta, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, aperturada por la progenitora para tal fin, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de niño de autos.
c) Respecto a los gastos de educación, como útiles escolares y el 50% del colegio, y de las tareas dirigidas serán cubiertos por el progenitor, y de igual manera el 50% del colegio, los uniformes serán cubiertos por la progenitora.
d) Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el progenitor en un 50%, y la progenitora en otro 50%.
e) Ambos progenitores cubrirá.....