Por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho y no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia le da carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , en concordancia con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abog. Janet del Carmen Zavarce Pinto
La Secretaria,
Abog. Zoraida del Carmen González F.-.
Exp. 628/2010
Dorymar-