Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error, sin afectarse la admisibilidad de la solicitud propuesta. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de ser emplazada nuevamente la parte demandada y se REVOCA el emplazamiento realizado en conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Así se decide.-