Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal del
Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua
Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia ordena por vía
ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del
Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Matrimonio,
que corre inserta en los Libros de Matrimonios correspondientes al año
1.981, llevado por el Registro Civil Del Municipio Agua Blanca del Estado
Portuguesa, de la siguiente manera: PRIMERO: La inserción en el Acta
de Matrimonio signada bajo el N° 01 de fecha Veintiuno de Marzo de
1.981 de la ciudadana DENICE HAYDEE CASTELLUCCI DE
GRANADO, donde se lee "DENICE HAYDEE CASTELLUCCI
EDUARDO"; siendo lo correcto DENICE HAYDEE CASTELLUC.....