declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos YOLEIDA GIL y ATILIO JESUS DIAZ, en beneficio de la niña ( se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El ciudadano ATILIO JESUS DIAZ, ya identificado, entregara mediante deposito en una cuenta que la progenitora se obliga aperturar en cualquier entidad bancaria y por concepto de Manutención, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00) semanales, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 Ejusdem.
c) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., serán cubiertos por ambos progenitores.
d) Con relación a los útiles y uniformes escolares, en la debida oportunidad el ciudadano: ATILIO JESUS DIAZ, ya identificado, suministrara los mismos.
e) En rela.....