TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En la ciudad de Guanare, a los treinta (30) días del mes Julio del año Dos Mil Trece.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.