Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declara Sin Lugar el examen y revisión de la medida, y en consecuencia la sustitución de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensora Pública Cuarta Abogada BARBARA ELENA RIVERO, a favor del imputado JAVIER JESUS OLANO MOLERO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en los ordinales 3°, 4° y 6° de la Reforma del Código Penal Venezolano, y mantiene la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.