Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error material. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha veinticinco (25) de junio del presente año, que cursa al folio cuarenta (40) al cuarenta y cinco (45) del cuaderno up supra, por consiguiente, el Tribunal ejecutará el embargo preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-