Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar impuesta por este a quo, mediante decisión de fecha 16/05/2000; acordada por este a quo, establecida en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no ausentarse de la jurisdicción del estado Portuguesa. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo.