Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre los ciudadanos, SANDRA MILENA ORTEGA, colombiana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. C-83.156.614, domiciliada en el Sector Doña Bárbara, calle 3, casa Nro. 1-41, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, y CARLOS ANDRES GRAU MORENO, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.924.120, domiciliado en el Sector Doña Bárbara, Av. 3, casa s/n, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, en favor y único interés del niño: IDENTIDAD OMITID.....