DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Sin lugar la sustitución de sanción privativa de libertad, impuesta a (omitido), sanción referida a la Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, decretada por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y robo Agravado ambos en grado de coautoría y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y 112 e la Ley Or.....