En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ WILMER BRICEÑO y ELAINE ANTONIA OLIVARES DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.668.056 y 7.961.947 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Las 40, calle 6, casa 35, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Sector Sucre 1, calle San Fernando, callejón Wey, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido el primero por el Abogado en ejercicio ARMANDO ENRIQUE GOITÍA DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.041 y representada la segunda por su Apoderada.....