TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud efectuado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en consecuencia se ordena la libertad del adolescente en cuanto a la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG: JUAN SALAVADOR PAEZ GARCIA.