En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por: MIRLET YARILITZI AGUIN contra ASOCIACION CIVIL CACAO DE PORTUGUESA (ASOCICAP), todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACION CIVIL CACAO DE PORTUGUESA (ASOCICAP), a pagar a la demandante MIRLET YARILITZI AGUIN, la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos ( Bs. 21.348,76), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: se condena en costa a la demandad.....