DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Treinta (30) de Octubre de 2014 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ALDRIN ALEJANDRO OLLARVEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.203.113, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ELSA OLAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.641: y YUHANY JOSEFINA MILLAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.299, domiciliada en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio AURA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.810, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la .....