Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción, manifestado por la representación judicial del demandante LUCIO PISCHIUTTA VETTORETTI, en diligencia de fecha 28 de noviembre de 2005, en la causa iniciada por demanda de éste, contra ENRIQUE PRIETO RODRÍGUEZ y ADELA ÁLVAREZ DE PRIETO, todos identificados en la presente decisión.