En el presente caso, se observa que luego de la interposición de la solicitud, la parte solicitante, no realizó ningún acto tendiente a realizar la práctica de la Inspección Judicial, demostrándose la pérdida del interés de la parte solicitante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de un (01) año, sin actuación alguna para lograr la práctica de la Inspección Judicial, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la solicitante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.