En este estado este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, oídas las anteriores exposiciones; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Embargado Preventivamente el vehículo señalado y descrito; declara la desposesión jurídica del bien y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme. En este estado el Abogado actor solicita el derecho de palabra, e interviene:”Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva dejar el bien señalado, objeto de la presente medida de embargo, en la guarda y custodia del Intimado por u lapso de quince días continuos a partir de hoy. Es todo” El tribunal oída la anterior solicitud la acuerda en conformidad, en consecuencia se deja el vehículo en guarda y custodia del intimado, haciéndosele las advertencias de ley, d.....