D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- CON LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la acusada MARIA ISIDORA QUEVEDO y su abogada defensora MILAGRO GALLARDO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 31 de julio de 2006. 2.- LA NULIDAD de la sentencia recurrida, mediante la cual se CONDENO a la ciudadana MARIA ISIDORA QUEVEDO, a cumplir la pena de Dos (2) años y Seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio de Emilia del Carmen Chinchilla, por violación del numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal 3.- SE OR.....