Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por el abogado, Jesús Armando Alfaro Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.143, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante.