DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya analizados este tribunal de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime de miembros que lo integran: deciden en los siguientes términos:
Primero: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JOSÉ RAFAEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19 de octubre del año 1965, titular de la cédula de identidad N° 9.406.945 y residenciado en el Barrio Bolívar, Nº 12 Biscucuy, estado Portuguesa, quién fue acusado por el Ministerio Público por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.
siendo el carácter de la presente sentencia ABSOLUTORIA, por aplicar el contenido de lo previsto en al artículo 318. 1 del Código Orgánico Procesal penal, es decir operar una causal de sobreseimiento.....