CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en virtud de haberse acogido, a la Institución de la Admisión de los hechos en forma espontánea, libre sin coacción, por el delito de por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), con la medida de LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 Ejusdem, por el lapso de dos (2), de manera simultanea.
Se ordena la Libertad del adolescente nombrado v.....