declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN REINA DIAZ y JORGE LUIS TORO PERDOMO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, comenzando el 30 de Marzo de 2009, depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. N° 011601146101925359978 de la ciudadana ANDREINA REINA.
c) En relación a los gastos escolares, todos los gastos serán cubiertos en un porcentaje de 50% por cada progenitor, vale decir, útiles escolares, uniformes, e inscripción de los niños. La lista de útiles escolares y los uniformes deberán ser comprados al inicio del año escolar, es decir en el mes de septiembre.
d) En relación a los gastos médicos también serán cubiertos 50% cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas, y pagados de manera inmediata. En relación a los.....