Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente auto ejecutorio al penado ciudadano Jairo Graterol Rivero, de nacionalidad venezolano, agricultor, natural del estado Lara, de 23 años de edad, indocumentado y con residencia en el Caserío Buena Vista, calle Principal, casa S/N, Iribarren estado Lara, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la adolescente ( de quien se omite su identidad por razones estricta de ley, quien fue condenando a cumplir la pena de Quince(15 )años de prisión; de lo cual le resta por cumplir la de la pena p.....