Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YESENIA SOFIA RINCON RAMIREZ y RICHARD RAMON ABREU CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.434.034 y V-13.010.348, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de junio del año 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acta No.13.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no tuvieron hijos, así mismo manifestaron durante el tiempo de matrimonio no adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir co.....