DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YONNY JOSÉ CHINCHILLA TORREALBA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-02-1992, soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad No V-22.091.838, residenciado en el barrio El Cambio, calle 03 de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensa Abg. Tania Rivero; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.
Se acuerda la remisión del .....