En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en las sentencias ut supra aludidas y con las doctrinas señaladas, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, dicta la presente decisión y Declara:
ÚNICO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS del actor, en la demanda de DEMANDA DE ACCIÓN REIVINDICATORIA y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano: MARCOS RAUL RIVERO, asistido por los abogados: ADRIANY ELVIRA RIVERO COLMENARES venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.481 y CESAR ALBERTO CALDERA, y así se decide.
Notifíquese a.....