Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA a: CRISTOBAL ESCOBAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.527.420, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se imparte de la siguiente manera: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256.3; es decir, deberán cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 08 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último Aparte ejusd.....