declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento realizado por la ciudadana YINESCA BEATRIZ JORDAN MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 9.756.972, asistida por el abogado en ejercicio AURELIO BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.695, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
b) SUSPENDIDAS las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 21 de Septiembre de 2005, las cuales recaían sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo, utilidades o aguinaldos, vacaciones o bonificación de cualquier tipo, y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que incluyen fideicomiso, y demás conceptos que le puedan corresponder al ciudadano ANGEL DE JESÚS ROA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.904.712, como trabajador de la empresa PEQUIVEN PUERTOS DE ALTAGRACIA, ejecutadas en fecha 05 de Octubre de 2006, por el Juzgado Primero Ejecut.....