En el día hábil de hoy, lunes 31 de mayo de 2010, siendo las 08:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia déjese transcurrir el lapso de ley y una vez concluido se ordena el cierre y archivo del presente expediente.