Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano DEMETRIO SERGIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº E1.014.164 contra CONSORCIO PLANCO ¿COVIALCA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/03/2008, bajo el Nº 74 Tomo 240-A, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSORCIO PLANCO ¿COVIALCA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/03/2008, bajo el Nº 74 Tomo 240-A, a cancelar al trabajador accionante DEMETRIO SERGIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº E1.014.164 la cantidad de VEINTICUATRO M.....