Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado "San Antonio", ubicado en la carretera en el Sector Quebrada el Mamón, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JUAN CARLOS DE’ LIMA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-