-IX-
DISPOSITIVA
En razón de los hechos determinados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de febrero de 2022, por los abogados Francisco Javier Merlo Villegas y Oswaldo Alzuru, actuando en su nombre y representación, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que declaró inadmisible la demanda interpuesta "en virtud de haber incurrido en la inepta acumulación de pretensiones".
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa del demandado relativa a la inepta acumulación de pretensiones.
TERCERO: SE ANULA el fallo apelado.
CUARTO: SE declara INADMISIB.....