En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Glenda Mercedes Medina de Camacho y Luz Mary Del Valle Hernandez Soto, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera en el mismo orden, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.738.607 y V-17.880.381 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo, que les consta que el solicitante es poseedor de las bienhechurías desde hace ocho (08) años, y que las construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Callejón Aventura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con una área total de Quinientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (545,49 Mts2) y un área de construcción de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (207,48 Mts2), bajo los siguientes li.....